Resumen: La Sala desestima el recurso de la Administración empleadora y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, pues se evidencia una pasividad inicial y tardía actuación de la Gerencia recurrente en la adopción de medidas tendentes a minimizar en la medida de lo posible las consecuencias de la pandemia sobre los profesionales sanitarios que tenia empleados en el centro hospitalario, siendo que, no obstante el previo conocimiento que se tenia por las autoridades sanitarias de que la OMS había declarado la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional ya el 30.1.2020, calificando tal organismo la situación de pandemia el posterior 11 de marzo, produciéndose en nuestro país la declaración del Estado de Alarma el 14 siguiente, y no obstante las advertencias y recomendaciones sobre medidas generales de protección individual que se contenían en información del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad publicada en su Web el 5 de febrero, no se acredita suministro de material sanitario homologado, mascarillas equipos de protección en la planta y servicio donde trabajaba la afectada, a lo que se añade la falta de unos protocolos de actuación claros a fin de evitar contagios del personal sanitario.