Resumen: Previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, la Sala de lo Social de la AN desestima la demanda sindical en la que se interesa nulidad del acuerdo de fecha 12-6-2025 alcanzado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del XVIII Convenio colectivo de Iberia Lineas Aéreas, avalando el reparto del pago único extraordinario creado por acuerdo anterior de 22-5-2025. El citado pago ni es consecuencia de los servicios prestados por los TCP durante los años 2022 y 2023, ni el acuerdo de la Comisión altera lo previsto en convenio colectivo, pues no forma parte del mismo, ejercitando aquélla las atribuciones que le confirieron los firmantes del acuerdo que creó el pago, esto es: la fijación de su forma de abono.
Resumen: Sostiene la recurrente que la acción de la Agencia Tributaria para liquidar el impuesto ha prescrito pues el acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación de valores sobre el 100% del inmueble no interrumpe la prescripción, toda vez que él solo adquirió el 50%. Cuando se le notifica el trámite de audiencia a la propuesta de liquidación sobre la parte adquirida ya habían transcurrido cuatro años. La sentencia desestima el argumento pues el acuerdo de inicio del mentado procedimiento se notifica al demandante. Lo relevante a los efectos analizados es que tiene conocimiento de dicho acto formal de la Administración tendente a la liquidación de la deuda tributaria que, aun erróneo en cuanto a la determinación de la base imponible, ya que se calcula sobre una titularidad del 100%, manifiesta el ejercicio del derecho a liquidar. Por otro lado, la valoración se realiza del bien inmueble aunque se fije la base imponible en atención al porcentaje de titularidad.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación formalizado por Kutxabank Vida y Pensiones, S.A.U. contra la STSJ Madrid (Sala de lo Social) nº 858/2023, de 19 de diciembre, dictada en impugnación de actos administrativos relativos a la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa. La cuestión casacional planteada consiste en determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del plan presentada el 18 de mayo de 2022, a la luz del art. 24.1 LPAC, de los arts. 45 y 46 LO 3/2007 y de los RRDD 901/2020 (art. 5) y 713/2010 (arts. 2, 6, 8 y 11). Partiendo de los hechos acreditados requerimiento de subsanación de 29 de agosto de 2022, alegaciones de 12 de septiembre de 2022 y resoluciones denegatorias de 11 de octubre de 2022 y 11 de enero de 2023, el Tribunal reitera la doctrina de la STS (Pleno) 543/2024, de 11 de abril (rec. 258/2022, Ilunion), conforme a la cual, transcurrido el plazo de tres meses sin notificación de resolución expresa, la solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo, siendo improcedente dictar después resolución desestimatoria, que carece de eficacia jurídica salvo revisión por los cauces legales. Rechaza que concurra la excepción del art. 24.1 LPAC relativa a transferencia de facultades de servicio público. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, deja sin efecto las resoluciones administrativas y declara inscrito el Plan de Igualdad por silencio positivo, con la obligación de la Administración de practicar las actuaciones pertinentes.
